sexta-feira, 1 de maio de 2015

Estado Peruano condenado pelo Tribunal Ético Andino por suas omissões no seu dever legal de proteção aos trabalhadores à garantia da vida, com dignidade



TRIBUNAL ÉTICO ANDINO
Prolatada e lida a sentença contra as empresas denunciadas e contra o próprio Estado Peruano por suas omissões.

Diante das denúncias e reclamamos da classe trabalhadora no peru de que o Estado Nacional do Peru não assegura a todos os seus trabalhadores a proteção legal aos direitos humanos laborais, tais como liberdade sindical, negociação coletiva, contrato por prazo indeterminado com salários dignos, sofrendo todo tipo de abusos e violências pelos empregadores que atentam contra o princípio da igualdade, com discriminação, anulando-se as garantias do cumprimento e respeito aos direitos laborais, com ingerência no exercício da liberdade sindical dos trabalhadores, em desrespeito a proteção à saúde, a integridade, à vida dos trabalhadores, pelo uso indiscriminado e abusivo das contratações temporárias, com despedidas injustas e abusivas, assédio moral e sexual, com desproteção, inclusive, das normas de seguridade e saúde, sem garantia das indenizações relativas a enfermidades e acidentes do trabalho e ou adoecimentos ocupacionais.

A Sessão do Tribunal Ético Andino, como noticiado, se instalou no dia 29 de abril, na Universidade San Marcos, constituído dos magistrados Enrique Lários (México), Lydia Guevara Ramírez (Cuba), Luiz Salvador (Brasil), secretariando os trabalhos, a Dra. Eleming Valle Rey Sánches. No período da manhã e tarde, coletou-se as provas reafirmando as denúncias apresentadas, quer por documentos, quer pelos depoimentos de diversos trabalhadores, que serviram de base para a prolação da sentença que ainda foi lida nos términos do trabalho no final do dia 29 de abril de 2015, onde se condenou as empresas denunciadas, como o próprio Estado Peruano, por suas omissões no cumprimento de assegurar a proteção à vida, ao trabalho, à dignidade e condições de vida e de trabalho de seus nacionais, à  conclusão de que 95% dos trabalhadores peruanos encontram-se fora do sistema de proteção das normas internacionais, por contratos precários de trabalho, sem qualquer garantia de direito à liberdade sindical e de negociação coletiva, reivindicando, inclusive, que o Estado e as empresas lhes assegurem o pagamento do salário mínimo de lei, ficando o "plus" a ser conquistado em regular negociação coletiva a encargo da representação sindical respectiva, objetivando a concretização e respeito à liberdade sindical e à negociação coletiva, à melhoria de sua condição social.

Leia a íntegra da Sentença

 TRIBUNAL  ETICO ANDINO
            SECCION pERU


Lima, Perú.,  veintinueve (29) de  Abril  de dos mil quince (2015).

El Tribunal  etico ANDINO, “Sección Perúintegrado por ENRIQUE LARIOS, Magistrado  Presidente, LUIZ SALVADOR, Magistrado, LYDIA GUEVARA RAMÍREZ,  Magistrada,  ELEMING VALLE REY SÁNCHEZ, Secretaria;  reunidos en sesión plenaria, para conocer el expediente abierto por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), en representación de sus organizaciones:  Federación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar de Perú (FENTTRAHOP), Federación de Trabajadores de Construcción Civil (FTCCP), Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (FENTAGRO) y Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú (FNTTP)  contra el Estado Peruano, a través del Congreso de la República,  Presidencia del Consejo de Ministros, Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Mujer y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; las empresas denominadas por sus siglas CAMPOSOL S.A, SUNSHINE EXPORT S.A.C, ASOCIACIÓN DE BANANEROS ORGÁNICOS SOLIDARIOS SALITRAL, CENTRAL PIURANA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES CEPIBO, PALMAS DEL ESPINO S.A, INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A, IQF S.A, TOPITOP S.A, HILANDERÍA DE ALGODÓN PERUANO S.A,  INCA TOPS S.A, ARIS INDUSTRIAL S.A., y CORPORACIÓN TEX POP S.A, así como las personas naturales  Hugo De Zela Hurtado y Esposa, María Del Rocío Cruz Fritchs,  Aide Sauso De Arbulú, Olinda Vlarde Huarcaya y Hugo Enrique De La Torre Cavero por violaciones sistemáticas y graves a derechos humanos laborales. Causa No. 1/2015.

I.-LEGITIMACIÓN DEL TRIBUNAL.

El Tribunal etico ANDINO, “Sección Perú”, legitima su integración en virtud de que en el Estado peruano, existe la percepción de un vacío político, social, económico y jurídico, que deja a los trabajadores de industrias y actividades en el más absoluto estado de indefensión.

Este Tribunal es un cuerpo colegiado imparcial, constituido por expertos en el orden laboral y en la aplicación de las  normas internacionales de la misma disciplina, producidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), procedentes de diversas naciones, en representación  de la sociedad civil peruana, personas que además cuentan con la autoridad moral suficiente para conocer y ventilar denuncias que deben hacerse visibles ante la comunidad nacional del Perú, así como del entorno internacional, tomando en cuenta la presunta violación de derechos humanos laborales y tiene como propósito especial, llamar la atención humanitaria por la situación que enfrentan las mujeres trabajadoras  agravada por su condición de género, una vez agotado el procedimiento de diálogo social.

Este Tribunal actúa con la finalidad de generar conciencia de respeto a todos los seres humanos que acusan la degradación en la impartición de justicia, pues advierte que las instancias de la institucionalidad del Perú no han podido o no han querido preservar los niveles de integridad, honradez e imparcialidad en cada uno de sus funcionarios judiciales.

La presencia de este cuerpo colegiado internacional, tiene entre sus objetivos encontrar una respuesta adecuada a las afirmaciones de agresión que sufren las y los trabajadores  por querer hacer vivos sus derechos laborales, esencialmente, al ejercicio pleno de la libertad sindical. 

Cuando los sistemas de justicia convencionales se muestran impotentes para suprimir los comportamientos de opresión, debido a su incompetencia, ambiciones personales que desembocan en corrupción, tolerancias que culminan en la renuncia de las obligaciones tutelares de los que ejercen el poder del Estado, situación que convierte a muchos funcionarios públicos en cómplices de los atropellos que sufren las y los trabajadores, ante estas claudicaciones inauditas, las trabajadoras y trabajadores afectados tienen el supremo derecho de reapropiarse democráticamente de las instituciones de justicia, generando un espacio para la difusión, la denuncia y la condena de hechos violatorios de la dignidad humana, de los derechos laborales y de los derechos humanos, poniendo nombre y apellido o denominación a quienes resulten responsables.

El Tribunal  etico ANDINO, “Sección Perú”,  no tiene por objeto sustituir a los tribunales formales de trabajo, sino contribuir a que las normas nacionales e internacionales del orden laboral se conozcan, reconozcan y apliquen a todos y cada uno de los ciudadanos que viven de prestar su fuerza de trabajo de manera personal y subordinada a las empresas o personas naturales, con lo que contribuyen en grado extremo a la generación de la riqueza.

Además, este ejercicio jurídico-social es un paso impulsado por los pueblos para terminar con la impunidad del poder económico desbordado, al desenmascarar la injusticia y forzar la reacción de aquellas personas e instituciones que tienen la capacidad y la obligación de movilizar mecanismos correctivos de conductas social y jurídicamente reprochables.

Cuando se hace cotidiana la violación a los derechos laborales, al ejercicio de la libertad sindical, a los principios básicos de la doctrina internacional de los derechos humanos y las conciencias de los gobernantes se desentienden o no reconocen la situación que viven sus connacionales trabajadoras y trabajadores, las instituciones públicas que representan por mandato del sufragio o designación, entran en una profunda crisis al perder legitimidad, frustrando su credibilidad. Ante una situación tan comprometida, los trabajadores y las trabajadoras tienen el derecho a pronunciarse para exigir justicia y denunciar las violaciones y la corrupción que degradan las instituciones democráticas y a los que sistemáticamente violan el principio del derecho al trabajo digno y en condiciones de justicia social.

II. pretensiones

Los demandantes a través de sus manifestaciones escritas y verbales pretenden que se condene al Estado peruano, a las empresas y a las personas naturales por:
1.      El mantenimiento de regímenes laborales dicriminatorios para los trabajadores del agro, del sector textil y de las confecciones, así como del trabajo del hogar remunerado.
2.      No cumplir con las obligaciones de fiscalización laboral efectiva.
3.      No otorgar las garantías necesarias para el ejercicio de la libertad sindical y del derecho a la vida de los trabajadores de la construcción civil.
4.      La violación a la Constitución, las normas internacionales y nacionales del orden laboral.
5.      El incumplimiento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del hogar.

Además, pretenden que se solicite a las autoridades gubernamentales la protección y garantía de todos y cada uno de los derechos humanos laborales consagrados en la Constitución Política, normas internacionales y nacionales a favor de los trabajadores de la agroindustria, del sector textil y de las confecciones, así como del trabajo del hogar remunerado,  se restituyan los derechos vulnerados y se repare económicamente a quien corresponda.

iii. HECHOS

Este Tribunal recibió una demanda general donde se denuncian graves violaciones a los derechos humanos laborales imputados a las empresas privadas transnacionales y del país que operan en el territorio del Perú, en virtud de practicar regímenes laborales  que atentan contra el principio de igualdad y no discriminación, la anulación de las garantías del cumplimiento y respeto a los derechos laborales, injerencia en el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores y sus organizaciones, el desprecio por la protección de la salud, la integridad y la vida de los trabajadores, incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo generadores de accidentes y enfermedades de trabajo, uso antijurídico y fraudulento de la contratación temporal, incumplimiento del pago de la prima textil, sometimiento a condiciones inhumanas e indignas de las trabajadoras del hogar, despidos injustos, acoso sexual y laboral, no aplicación premeditada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, incumplimiento en el pago de indemnizaciones motivadas por accidentes o enfermedades de trabajo, sometimiento a jornadas excesivas, trato discriminatorio hacia las mujeres trabajadoras, quebrantamiento al derecho de maternidad, afiliación fraudulenta a sindicatos sin el consentimiento del trabajador, evasión de las obligaciones de la seguridad social, persecución y crímenes contra dirigentes sindicales en su carácter de representantes de los trabajadores, negación de la negociación colectiva y del derecho de huelga, corrupción de autoridades y funcionarios gubernamentales.

IV.- PROCEDIMIENTO ante el Tribunal

Recibida la demanda, identificadas las partes y por considerar que los hechos denunciados son de la competencia de este cuerpo colegiado internacional, se  procedió a notificar a las instituciones del Estado Peruano involucradas, a las empresas demandadas, así como a las personas naturales que se mencionan con antelación, a fin de que hagan uso de su derecho de defensa, con la prevención de que, en los supuestos de silencio u omisión, no serán obstáculos para que se dicte la sentencia con los elementos de que se disponga.

Hecho lo anterior, se dispuso el desahogo de las pruebas por la parte demandante, ordenando a la Secretaría del Tribunal, atento al volumen de los expedientes, que se reserve y archive toda la documentación y se recepcionen las declaraciones de los testigos ofrecidos en la audiencia celebrada en este día.

V.- DERECHOS

Para resolver la controversia planteada, el Tribunal ajustó su decisión a la  Constitución Política del Perú; al texto único ordenado del Decreto Legislativo n° 728, intitulado Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante decreto supremo n° 003-97-TR; la Ley nº 28983, intitulada Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; la Ley nº 27986, intitulada Ley de los Trabajadores del Hogar y el Reglamento aprobado mediante decreto supremo nº 015-2003-TR; la Ley nº 29783, intitulada Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el decreto supremo n° 005-2012-TR, intitulado Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el decreto supremo nº 010-2003-TR, texto único ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; el decreto supremo nº 011-92-TR, intitulado Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y  el Código Penal del Perú; las Resoluciones y Acuerdos de la Comunidad Andina de Naciones (CAN); la Constitución de la OIT y sus Convenios ratificados por el Estado peruano, mismos que les son vinculantes; así como los Criterios y Resoluciones emitidos por el Comité de Libertad Sindical y los de la Comisión de Expertos de la propia OIT, en especial su Declaración de Principios y Derechos Fundamentales; además, se aplicaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Pacto de San José); Protocolo Adicional a la Convención Americana (Protocolo de San Salvador); y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros.     

Sin embargo,  detectamos también, la existencia de leyes regresivas de los derechos de los trabajadores y otras normas flexibilizadoras que aun cuando hayan cubierto los trámites formales para su legalidad, no tienen la característica de legitimidad, porque su contenido y destino es justificar las prácticas discriminatorias, contraviniendo los  principios de progresividad, es decir, que no pueden ser regresivos, ya que la orientación de esos cuerpos legales violentan los elementales principios que rigen lógica y jurídicamente al derecho del trabajo, así como los postulados mínimos de la OIT referentes al trabajo decente.

VI.- CoNTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Este Tribunal en Pleno solicita a su Secretaría informe cuántos demandados contestaron sobre los hechos imputados. La Secretaría certifica que solamente la empresa CEPIBO, se apersonó mediante escrito constante de cinco hojas utilizadas únicamente por el anverso, manifestando su Presidente y Gerente General, Hilario Silupú Juárez, quien acredita personalidad en términos del documento en que controvierte los hechos imputados, mismos que se  apreciarán en el momento de dictar sentencia. También se recibió comunicación del Poder Judicial sobre las demandas establecidas por las trabajadoras del hogar, transcurrido el término para el desahogo de las contestaciones.

VII.- hechos comprobados

Este Tribunal, después de analizar la demanda de las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales, de haber desahogado las testimoniales ofrecidas por los interesados, reflexionar sobre las razones expuestas en el único escrito de contestación de la demanda, de certificar el silencio de los demandados, a quienes se le sujeta al principio que reza “el que calla otorga”, toda vez que se les voceó públicamente para que pasaran a desarrollar su derecho de réplica y en virtud de no haber estado presentes, sus integrantes procedieron a deliberar entre sí, ha podido concluir, que la desatención de las instituciones gubernamentales emplazadas, las empresas demandadas y personas naturales,  son causantes de  violación a los derechos humanos laborales, esencialmente por parte del Estado peruano que  ha sido tolerante en demasía y consecuentemente se le encuentra responsable de haber desertado de la obligación constitucional de tutelar los derechos de los trabajadores al omitir poner límites a los excesos de los empresarios, asimismo, por legislar promoviendo la apología del despido libre, la exclusión de grupos de trabajadores a través de regímenes oprobiosos que desembocan en la discriminación de los trabajadores, condenándolos a vivir en condiciones de esclavitud ya superadas históricamente.

Este Tribunal ha razonado que está comprobada la existencia de “regímenes laborales especiales discriminatorios”;  la exclusión en leyes laborales de trabajadores de la agroindustria, del sector textil y de las confecciones, así como las que prestan sus servicios en el hogar mediante remuneración; la aplicación de formas  de contratación individual, disfrazada de contratación civil sabiéndose que no obedecen a esa disciplina; la sustitución de trabajadores formales por el pernicioso sistema de subcontratación o tercerización o suministrados como cosas; paralelamente, se ha fomentado una fuerte ofensiva contra el derecho a la negociación colectiva,  incumpliéndose los convenios colectivos de trabajo vigentes, cuyas cláusulas son sistemáticamente violadas por los empresarios; la inspección del trabajo ha carecido de una actuación enérgica para impedir la transgresión de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, el desacato a la Constitución, a las normas nacionales antes glosadas y a las disposiciones internacionales que forman parte del régimen jurídico peruano.

Nos hemos percatado de otro fenómeno que lastima la dignidad de las y los trabajadores peruanos, como es la utilización tramposa de trabajadores eventuales o temporarios, con los que  reemplazan unilateralmente a los trabajadores por tiempo indeterminado, porque las patronales persiguen con ansias todos los ahorros, empezando por el menor costo laboral y negar la representación de una fuerza de trabajo, haciendo difícil o imposible la libre organización garantizada en las leyes nacionales y en la doctrina internacional de los derechos humanos.

Otra anormalidad que se encontró, consiste en la grave unilateralidad permitida a la parte patronal, dejando a los trabajadores al albedrío de ésta, pues sus modelos de contratación no obedecen al derecho de trabajo, sino a meros contratos de adhesión, con lo que se mercantiliza la materia de trabajo, desoyendo el principio universal de que el trabajo no es un artículo de comercio, es decir, que se trata al ser humano que presta su fuerza de trabajo como material desechable.

Este Tribunal da por acreditado que en Perú actúan con absoluta impunidad los grupos económicos y financieros, locales y extranjeros, ejerciendo violencia contra las y los trabajadores peruanos, para hacer posibles sus ambiciones de lucro, pues han quedado demostradas a través de hechos notorios las graves violaciones a los derechos humanos de la clase trabajadora. Por lo tanto, resulta evidente que existen poderosos intereses para mantener un movimiento sindical débil y fragmentado en Perú, situación que a veces se agrava por la actitud fratricida de algunas dirigencias sindicales, que persiguen sus propios intereses. Y en este fenómeno también existe la responsabilidad del Poder Judicial.

Este Tribunal hace del conocimiento de las y los trabajadores que la estabilidad en el empleo es la madre de todos los derechos laborales, porque un trabajador precarizado tiene escasas posibilidades de defenderse y tener derecho a una existencia digna. El Tribunal ha podido comprobar el fomento oficial de relaciones laborales inestables, violentándose el principio de permanencia en el empleo, dejando al trabajador en la angustia cotidiana de la conservación de su puesto de trabajo.

Es lógico que en este escenario, con una fuerza laboral temerosa de perder su medio de subsistencia, la discriminación, el abuso y la prepotencia patronal sean una consecuencia natural. Tales condiciones llevan a que un reducido número de trabajadores alcance los servicios de la seguridad social, desprotegiendo a la mayoría.

La protección de la vida y la salud de las y los trabajadores, que constituyen su único patrimonio, es considerado un costo laboral, que no todos los empleadores están dispuestos a pagar y obstaculizan la seguridad del trabajo por el incumplimiento de las normas.  A ello se suma la ineficacia de los organismos estatales, que deberían controlar el cumplimiento efectivo de dichas normas de higiene y seguridad laboral.

IX. En mérito de todo lo expuesto y sobre la base de las pruebas desahogadas

RESUELVE:
  1. CONDENAR al Estado peruano, Congreso de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Mujer y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, toda vez que a través de políticas públicas, leyes regresivas e impunidad, violentan los derechos humanos laborales de las y los trabajadores peruanos, conductas que deben cesar de inmediato.
  1. CONDENAR a las empresas denominadas por sus siglas CAMPOSOL S.A, SUNSHINE EXPORT S.A, ASOCIACIÓN DE BANANEROS ORGÁNICOS SOLIDARIOS SALITRAL, CENTRAL PIURANA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES CEPIBO,       PALMAS DEL ESPINO S.A, INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A,            IQF S.A, TOPITOP S.A, HILANDERÍA DE ALGODÓN PERUANO S.A,  INCA TOPS S.A, ARIS INDUSTRIAL S.A., y CORPORACIÓN TEX POP S.A, por ser responsables directas de los hechos sistemáticos de  violación a los derechos humanos, conocidos como; derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la libertad sexual, derecho a formar una familia, derecho a la integridad física y psíquica, derecho a la igualdad y no discriminación,  derecho a la libertad sindical, derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, derecho a la seguridad social, en virtud de que, conforme a las constancias que obran en el expediente y los testimonios manifestados en la sesión plenaria de este día, dichas empresas son autores directos, coautores, cómplices o encubridores  de las conductas violatorias mencionadas.
 CONDENAR a las personas naturales  Hugo De Zela Hurtado y Esposa, María Del Rocío Cruz Fritchs, Aide Sauso De Arbulú, Olinda Vlarde Huarcaya y Hugo Enrique De La Torre Cavero, por las agresiones cometidas contra las trabajadoras del hogar que sufrieron tratos inhumanos, acoso laboral y sexual y despidos injustificados.

  1. EXIGIR al Estado peruano, a las empresas demandadas y a las personas naturales mencionadas con antelación que cesen las violaciones a los derechos de los y las trabajadoras y que respeten y garanticen el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales establecidas en materia laboral.
 
  1. EXIGIR al Gobierno del Perú que prohíba, cese y sancione con el rigor necesario, todos los comportamientos de atropello contra los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras de los sectores denunciados en esta causa y todos los actos violentos, cualesquiera que sean sus autores, que afectan a los derechos humanos laborales y en especial el derecho fundamental del libre ejercicio de la actividad sindical. Con énfasis especial, se exige que sean abolidos los regímenes especiales de trabajadores del agro, de textiles y de las confecciones y de las trabajadoras del hogar, en virtud de constituir verdaderas normas discriminatorias de esos trabajadores.

  1. EXIGIR a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, que cumpla su función de inspeccionar con objetividad y aplique el principio de favorabilidad de los trabajadores para garantizar su salud, vida y dignidad.

  1. No obstante que la OIT, a través de su Comité de Libertad Sindical, se ha pronunciado en el sentido de invitar “…al Gobierno a que en el marco de la instancia tripartita de diálogo nacional, dé seguimiento a las iniciativas relativas a la lucha contra la violencia en el sector de la construcción”, este Tribunal INSISTE en que el Estado peruano cumpla con su rol preventivo respecto a esta escalada de violencia y otorgue las garantías necesarias a los trabajadores de la construcción para el ejercicio de su derecho a la libertad sindical. Ahora bien, se le CONMINA a investigar y resolver las muertes de trabajadores de la construcción civil, pues en el supuesto de denegación de justicia, SE PONDRÁ en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

  1. ADVERTIR a las empresas demandadas y a las personas naturales que se continuará estrictamente la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas laborales.

  1. EXHORTAR al Gobierno del Perú a que adopte las medidas necesarias para garantizar el respeto por los derechos laborales en todas sus expresiones, suprimiendo de inmediato todos los obstáculos y restricciones que han sido denunciados en esta causa, así como el cese de actos que criminalizan la sindicalización y la protesta social.

  1. INVITAR al Gobierno del Perú a ratificar el Convenio 189 de la OIT sobre los Trabajadores Domésticos.

  1. PONER en conocimiento de la Organización Internacional del Trabajo la presente sentencia a través de la Central General de Trabajadores del Perú.

  1. SOLICITAR a la representación de la OIT en el Perú que tome nota de las violaciones de los derechos humanos laborales y de Convenios internacionales y otras normas laborales de esa propia Organización ratificadas por el gobierno peruano.

  1. COMUNICAR a todo el movimiento obrero organizado, local e internacional, lo resuelto en esta causa, con el propósito de que hagan todos sus esfuerzos para fortalecer la vida y unidad sindical de los trabajadores peruanos.

  1. NOTIFICAR esta sentencia a los organismos defensores de los Derechos Humanos, locales e internacionales.

Aunque no formó parte de la demanda, este Tribunal tomó conocimiento de la actividad desplegada por las organizaciones juveniles contra la Ley Laboral Juvenil, conocida como “LEY PULPIN” de carácter discriminatorio y que fue comentada por representantes juveniles presentes en la sala y que gracias a las movilizaciones organizadas por estos, fue derogada en el mes de diciembre pasado.

EL TRIBUNAL ÉTICO ANDINO “Sección Perú” ha tomado nota de la actuación del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, doctor Pedro Cotillo Zegarra, que ordenó impedir el acceso  al Campus Universitario a las personas que irían a participar en las sesiones de este Tribunal, violentando el derecho universal de reunión. Más tarde, como consecuencia de la actitud de los asistentes y su disposición a continuar los debates aún en otra sede anunciada por la CGTP para tales fines, modificó su conducta y accedió a que este Tribunal continuara y concluyera sus actividades como estaba inicialmente previsto en el programa.

Dada en Lima a los 29 días del mes de abril de 2015.

Enrique Larios,                       Lydia Guevara Ramírez                    Luiz Salvador
Presidente                                     Magistrada                                    Magistrado                          


                                              Eleming Valle Rey Sánchez
                                                           Secretaria




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