TRIBUNAL
ÉTICO ANDINO
Ferramenta
democrática da sociedade civil, os conhecidos Tribunais Éticos, instala-se no
Peru, Lima, para exame, instrução das provas, resultantes de denúncias da
classe trabalhadora de que os Estados Nacionais Andinos, Bolívia, Colômbia,
Equador, Peru e Chile, não asseguram a ao conjunto dos seus trabalhadores a
proteção legal aos direitos humanos laborais, tais como liberdade sindical,
negociação coletiva, contrato por prazo indeterminado com salários dignos,
sofrendo todo tipo de abusos e violências pelos empregadores que atentam contra
o princípio da igualdade, com discriminação, anulando-se as garantias do
cumprimento e respeito aos direitos laborais, com ingerência no exercício da
liberdade sindical dos trabalhadores, em desrespeito a proteção à saúde, a
integridade, à vida dos trabalhadores, pelo uso indiscriminado e abusivo das
contratações temporárias, com despedidas injustas e abusivas, assédio moral e
sexual, com desproteção, inclusive, das normas de seguridade e saúde, sem
garantia das indenizações relativas a enfermidades e acidentes do trabalho e ou
adoecimentos ocupacionais.
A Sessão do Tribunal Ético Andino, como
noticiado, se instalou no dia 30 de abril, na Universidade San Marcos,
constituído dos magistrados Enrique Lários (México), Lydia Guevara Ramírez
(Cuba), Luiz Salvador (Brasil), secretariando os trabalhos, a Dra. Lida Cardoso
Melo. No período da manhã e tarde, coletou-se as provas reafirmando as
denúncias apresentadas, quer por documentos, quer pelos depoimentos de diversos
trabalhadores, que serviram de base para a prolação da sentença que ainda foi
lida nos términos do trabalho no final do dia 30 de abril de 2015, onde se
condenou os Estados Nacionais citados, bem como as empresas denunciadas, por
suas omissões no cumprimento de assegurar a proteção à vida, ao trabalho, à
dignidade e condições de vida e de trabalho de seus nacionais.
Leia
a íntegra da SENTENÇA.
Lima,
Perú, veintinueve (30) de Abril de dos mil quince (2015).
El Tribunal
etico ANDINO, integrado por LYDIA
GUEVARA RAMÍREZ Magistrada Presidenta, ENRIQUE
LARIOS Magistrado, LUIZ SALVADOR Magistrado,
LIDA CARDOSO MELO Secretaria; reunidos en sesión plenaria, para conocer el
expediente abierto por Rosa María Daza,
Eulogio Nina Ayalini, Fausbert Soraide y Elena Suarez, ciudadanos del Estado
Plurinacional de Bolivia; la Federación Unitaria Agropecuaria FENSUAGRO, el Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria SINTRAINAGRO, la Organización
Nacional de Trabajadores Obreros de la Floricultura
Colombiana – ONOF, SINTRAPALORIENTE, Sindicato Nacional de Trabajadores Agroindustriales
de Colombia –SINTRAGRANCOL, CAÑAZUCOL; Asociación de Trabajadores Bananeros Campesinos, la Asociación de Trabajadores
de la Compañía FRUTSESA Frutas Selectas S.A, del Ecuador; Flor María Contreras Veas de la República de
Chile, Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines FENTAGRO, Sindicato
de Trabajadores de Industrias del Espino, Confederación General de Trabajadores
del Perú contra las empresas denominadas:
A). EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Aserradero Brasford, Casimiro Rojas, Martín Estrada, Alberto
Solíz, Hacienda Santa Anita.
B). EN LA
REPUBLICA DE COLOMBIA.
Palmeras del Oriente, Palmeras Casanare, Plantaciones Unipalma
de los Llanos S.A, Palmeras Santana, Contratistas de Guaicaramo S.A, Feleda, Gente
Útil y Almendros, Aceites Manuelita S.A, Temporales Sertempo UTV SAS, Agroinversiones Bananeras
del Caribe S.A.S, Agrobanano S.A.S, Agrícola Palban S en C, Agroindustrial San Rafael S.A.A, Inversiones Catua
S.A.S, Inversiones Villagrande S.A.S, Agrícola El Cardenal, Colibrí Flowers
LTDA, Copa Flowers SAS, Comercializadora SUNCHAI.
C). EN LA
REPUBLICA DEL ECUADOR.
AC Rosas, Sunset Valley Flowers CIA LTD, Rosinvar S.A, Compañía Frutsesa Frutas Selectas S.A.,
REYBANPAC Rey del Banano Pacífico
S.A.
D).EN LA REPUBLICA DEL PERU.
Camposol S.A, Sunshine Export S.A.C, Asociación de Bananeros
Orgánicos Solidarios Salitral, Central Piurana de Pequeños Productores CEPIBO, Palmas
del Espino S.A, Industrias del Espino S.A. y IQF S.A.
E) EN LA REPUBLICA DE CHILE.
GESEX S.A- Agroexportadora de frutas
Causa No. 2/2015.
I.-LEGITIMACIÓN DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal legitima su integración en virtud de que en
los Estados de la región andina, existe la percepción de un vacío político, social, económico y
jurídico, que deja a los trabajadores del agro en el más absoluto estado de
indefensión.
El Tribunal etico ANDINO es un cuerpo colegiado imparcial, constituido por expertos en el orden
laboral y la aplicación de las normas
internacionales de la misma disciplina, producidas por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT),
procedentes de diversas naciones, en representación de la sociedad civil, personas que además
cuentan con la autoridad moral suficiente para conocer y ventilar denuncias que
deben hacerse visibles ante la comunidad nacional y regional andina, así como
del entorno internacional, tomando en cuenta la presunta violación de derechos
humanos laborales y tiene como propósito especial, llamar la atención
humanitaria por la situación que enfrentan las mujeres trabajadoras del agro,
agravada por su condición de género, una vez agotado el procedimiento de
diálogo social.
Este Tribunal actúa con la
finalidad de generar conciencia de respeto a todos los seres humanos que acusan
la degradación en la impartición de justicia, pues señala que las instancias de
la institucionalidad de los países de la región andina no han podido o no han
querido preservar los niveles de integridad, honradez e imparcialidad en número
importante de sus funcionarios judiciales.
La presencia de este cuerpo colegiado
internacional tiene entre sus objetivos encontrar una respuesta adecuada a las afirmaciones
de agresión que sufren las y los
trabajadores del agro, por querer hacer vivos sus derechos
laborales, esencialmente, al ejercicio pleno de la libertad sindical.
Cuando los sistemas de justicia
convencionales se muestran impotentes para suprimir los comportamientos de
opresión, debido a su incompetencia, ambiciones personales que desembocan en
corrupción, tolerancias que culminan en la renuncia de las obligaciones
tutelares de los que ejercen el poder del Estado, situación que convierte a
muchos funcionarios públicos en cómplices de los atropellos que sufren las y
los trabajadores, ante estas claudicaciones inauditas, las trabajadoras y trabajadores afectados
tienen el supremo derecho de reapropiarse democráticamente de las instituciones
de justicia, generando un espacio para la difusión, la denuncia y la condena de
la impunidad, de hechos violatorios de la dignidad humana, de los derechos
laborales y de los derechos humanos, poniendo denominación a quienes resulten
responsables.
El Tribunal etico ANDINO no tiene por objeto sustituir a los tribunales formales de trabajo de estos
países, sino que contribuye a que las normas nacionales e internacionales del
orden laboral se conozcan, reconozcan y apliquen a todos y cada uno de los
ciudadanos que viven de prestar su fuerza de trabajo de manera personal y
subordinada a las empresas del agro de la región andina, con lo que contribuyen
en grado extremo a la generación de la riqueza.
Además, este ejercicio
jurídico-social es un paso impulsado por
los pueblos para terminar con la impunidad del poder económico desbordado, al desenmascarar
la injusticia y forzar la reacción de aquellas personas e instituciones que
tienen la capacidad y la obligación de movilizar mecanismos correctivos de conductas social y jurídicamente reprochables.
Cuando se hace cotidiana la
violación a los derechos laborales, al ejercicio de la libertad sindical, a los
principios básicos de la doctrina internacional de los derechos humanos y las
conciencias de los gobernantes se desentienden o no reconocen la situación que
viven sus connacionales trabajadoras y trabajadores, las instituciones públicas que representan
por mandato del sufragio o designación, entran en una profunda crisis al extraviar su
legitimidad frustrando toda credibilidad. Ante una situación tan comprometida, los
trabajadores y las trabajadoras tienen el derecho a pronunciarse para
exigir justicia y denunciar las
violaciones y la corrupción que degradan las instituciones democráticas que
sistemáticamente violan el principio del derecho al trabajo digno y en
condiciones de justicia social.
II. pretensiones
Los demandantes a través de sus manifestaciones escritas
y verbales pretenden que se condene a las empresas demandadas de la región
andina:
1.
POR LAS VIOLACIONES
a los derechos humanos: a la vida, a la integridad física y psíquica, a la
igualdad y no discriminación en el trabajo,
a la libertad sindical, al trabajo y
a la seguridad social.
2.
EXIGIR a las
empresas demandas para que cesen las violaciones a los derechos de los
trabajadores y garanticen el cumplimiento de las normas nacionales e
internacionales establecidas.
3.
ADVERTIR a las empresas demandadas que se hará una
vigilancia sobre el cumplimiento de las
normas laborales en cada país.
4.
De conformidad con
el resultado de la sentencia, SOLICITAR
a los Estados de Colombia, Ecuador, Perú, Chile y Estado Plurinacional
de Bolivia la vigilancia y control en la
aplicación de las normas violadas, para garantizar el ejercicio y goce de los
derechos laborales, ratificando los
convenios de la OIT.
Además,
pretenden que el TRIBUNAL ETICO ANDINO envíe copia del fallo a la
Oficina de la OIT en Ginebra, Suiza.
iii. HECHOS
Este Tribunal recibió una demanda general donde se denuncian
graves violaciones a los derechos humanos laborales, imputados a las empresas
privadas transnacionales y nacionales que operan en los territorios de los
países de la zona andina, en virtud del no respeto al derecho al trabajo digno,
sin discriminación, con remuneración y salario justo que asegure para los y las
trabajadoras y su familia una existencia digna, porque son objeto de
discriminación frente al resto de trabajadores asalariados, ya que reciben un
trato indigno en cuanto al salario y a todas las demás condiciones laborales;
por incumplimiento de los principios laborales sobre todo de protección y no
discriminación entre otros, al no estar protegidos efectivamente por normas
laborales y recibir trato discriminatorio; por la violación del principio de
igualdad y no discriminación de la mujer trabajadora asalariada del campo,
porque el trabajo de la mujer en la agroindustria está invisibilizado y en su
mayoría es sólo el hombre al que se le permite llegar a acuerdos económicos
superiores sobre las tareas que realiza, aunque la mujer en las mismas apoye y
participe efectivamente, pero no recibe un salario remunerador, o en ocasiones
lo que percibe está por debajo del legal y por ende no disfruta ningún otro
derecho socio–laboral; por la
imposibilidad de acudir a tribunales y organismos administrativos, al no contar
en el área rural con juzgados laborales
u oficinas del Ministerio de Trabajo donde puedan acudir para resolver
conflictos emergentes de las relaciones laborales, no se puede hacer efectivo
este derecho constitucional y por ello las pocas obligaciones establecidas para
los empleadores, que se resumen en el pago de una retribución por el trabajo
son incumplidas de manera recurrente por dichos empleadores, además de burlar
normas laborales a través de la tercerización, al dirigir las relaciones
laborales por medio de los denominados "contratistas": por la
violación del derecho a la salud y a las prestaciones que otorga la seguridad
social, bajo responsabilidad de los empleadores, entre ellas atención de
enfermedades, maternidad, riesgos profesionales y por labores de campo,
invalidez y jubilación lo que priva a los y las trabajadoras de la
agroindustria del acceso a estas prestaciones cuya obligación es de los empleadores; por injerencia en el ejercicio de la libertad
sindical de los trabajadores y sus organizaciones, el desprecio por la
protección de la salud, la integridad y la vida de los trabajadores, incumplimiento
de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo generadores de accidentes y enfermedades de trabajo, uso antijurídico y fraudulento de la contratación
temporal, sometimiento a condiciones inhumanas e indignas, despidos injustos, acoso laboral, sometimiento
a jornadas excesivas, quebrantamiento al derecho de maternidad, afiliación
fraudulenta a sindicatos sin el consentimiento del trabajador, evasión de las
obligaciones de la seguridad social, persecución y crímenes contra dirigentes
sindicales en su carácter de representantes de los trabajadores, negación de la
negociación colectiva y del derecho de
huelga y corrupción de autoridades y funcionarios gubernamentales.
También recibió un Expediente de SINTRAPALORIENTE de
Colombia, constante de 35 folios, en el cual su Presidente presentó las copias
de diligencias de fechas del 25 de octubre del 2013 al 28 de julio de 2014, con
las empresas de palma africana, ante la Directora Territorial del Ministerio
del Trabajo.
IV.- PROCEDIMIENTO ante el Tribunal
Recibida la demanda, identificadas las partes y por considerar
que los hechos denunciados son de la competencia de este cuerpo colegiado
internacional, se procedió a notificar a
las instituciones estatales y a las empresas demandadas, a fin de que hagan uso
de su derecho de defensa, con la prevención de que, en los supuestos de
silencio u omisión, no serán obstáculos para que se dicte la sentencia con los
elementos de que se disponga.
Hecho lo anterior, se dispuso el desahogo de las pruebas
por la parte demandante, ordenando a la Secretaría del Tribunal, atento al volumen
de los expedientes, que se reserve y archive toda la documentación y se
recepcionen las declaraciones de los testigos ofrecidos en la audiencia celebrada
en este día.
V.- DERECHOS
Para resolver la controversia planteada, el Tribunal
ajustó su decisión a las Constituciones Políticas de cada nación; a sus Códigos
y Leyes Generales del Trabajo; a otras leyes vigentes como las de seguridad
social y las de seguridad y salud en el trabajo; de las relaciones colectivas
de trabajo; los contratos colectivos laborales; las leyes procesales; los
correspondientes Códigos Penales; las Resoluciones y Acuerdos de la Comunidad
Andina de Naciones (CAN); los Convenios de la Organización Internacional del
Trabajo, adoptados por los Estados del área andina, mismos que les son
vinculantes; así como los Criterios y Resoluciones emitidos por el Comité de
Libertad Sindical y los de la Comisión de Expertos de la OIT, en especial la Declaración
de Principios y Derechos Fundamentales del mismo organismo internacional;
además, se aplicaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; la Convención sobre la Eliminación sobre todas las formas de
Discriminación contra la Mujer; la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre (Pacto de San José); Protocolo adicional a la Convención Americana
(Protocolo de San Salvador); y la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, entre otros.
Sin embargo, se
observa también la existencia de leyes regresivas de los derechos de los
trabajadores y otras normas flexibilizadoras que aun cuando hayan cubierto los
trámites formales para su legalidad, no tienen la característica de
legitimidad, porque su contenido y destino es justificar las prácticas
discriminatorias, contraviniendo los
principios de progresividad, es decir, que no pueden ser regresivos,
detectándose que la orientación de los cuerpos legislativos violentan los
elementales principios que rigen lógica y jurídicamente al derecho del trabajo,
así como los postulados mínimos de la OIT referentes al trabajo decente.
VI.- CoNTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Este Tribunal en Pleno solicita a su Secretaría informe
cuántos demandados contestaron sobre los hechos imputados. La Secretaría
certifica y en público leyó que la Embajadora
de Colombia, Señora María Elvira Pombo Holguín, en comunicación EPELM.-179/15
de fecha 27 de abril de 2015, se excusó de asistir alegando su condición de
representante diplomática de un país extranjero que no le permite involucrarse
en asuntos internos del país en el que está acreditada, ni emitir juicios de
valor acerca de situaciones como las que se describen como “enjuiciamiento
público ético” a Empresas y al Estado. El Ministro Consejero, Encargado de
Negocios a.i de la Embajada de Chile, Señor José Miguel Capdevila en carta No. 22/2015 comunica
que el Sr. Roberto Ibarra García, Embajador, no podrá asistir a la actividad
del Tribunal Ético Andino, por encontrarse fuera del país.
VII.- hechos comprobados
Este Tribunal, después de analizar la demanda de las y
los trabajadores y sus organizaciones
sindicales, de haber desahogado las testimoniales ofrecidas por los
interesados, de certificar el silencio de los demandados, a quienes se le
sujeta al principio que reza “el que calla otorga”, toda vez que se les voceó
públicamente para que pasaran a desarrollar
su derecho de réplica y en virtud de no haber estado presentes, sus
integrantes procedieron a deliberar entre sí, ha podido concluir, que las
empresas demandadas son causantes de violación a los derechos humanos laborales,
por tolerancia de las instituciones estatales vigilantes de los derechos
laborales de cada uno de sus países, y
consecuentemente se les encuentra responsables de haber incumplido la obligación
constitucional de tutelar los derechos de los trabajadores, al omitir poner
límites a los excesos de los empresarios, asimismo, por legislar promoviendo la
apología del despido libre, la exclusión de grupos de trabajadores a través de
regímenes oprobiosos que desembocan en su discriminación, condenándolos a vivir
en condiciones de esclavitud ya superadas históricamente.
Este Tribunal ha razonado que está comprobada la
existencia de “regímenes laborales discriminatorios en varios países”; la exclusión en leyes laborales de trabajadores
de la agroindustria; la aplicación de formas
de contratación individual, disfrazada de contratación civil sabiéndose que no
obedecen a esa disciplina; la sustitución de trabajadores formales por el
pernicioso sistema de subcontratación o tercerización o suministrados como
cosas; paralelamente, se ha fomentado una fuerte ofensiva contra el derecho a
la negociación colectiva, incumpliéndose
los convenios colectivos de trabajo vigentes, cuyas cláusulas son
sistemáticamente violadas por los empresarios; la inspección del trabajo ha
carecido de una actuación enérgica para impedir la transgresión de los derechos
de los trabajadores y trabajadoras, el desacato a la Constitución, a las normas
nacionales y a las disposiciones internacionales antes glosadas que forman
parte del régimen jurídico de los países andinos.
Nos hemos percatado de otro fenómeno que lastima la
dignidad de las y los trabajadores del agro de la región andina, como es la
utilización fraudulenta de trabajadores eventuales o temporarios, con los que reemplazan unilateralmente a los trabajadores por
tiempo indeterminado, porque las patronales persiguen con ansias todos los
ahorros, empezando por el menor costo laboral y niegan la representación de la fuerza de
trabajo, haciendo difícil o imposible la libre organización garantizada en las
leyes nacionales y en la doctrina internacional de los derechos humanos.
Otra anormalidad que se encontró, consiste en la grave
unilateralidad permitida a la parte
patronal, dejando a los trabajadores al albedrío de ésta, pues no
existen contratos de trabajo o aun cuando existen, sus modelos de contratación no obedecen al
derecho de trabajo, sino a meros contratos de adhesión, con lo que se
mercantiliza la materia de trabajo, desoyendo el principio universal de que el
trabajo no es un artículo de comercio.
Este Tribunal da por acreditado que en los países de la
región andina los grupos económicos y
financieros, locales y extranjeros, actúan
con absoluta impunidad, ejerciendo violencia contra las y los trabajadores
del agro, para hacer posibles sus ambiciones de lucro, pues han quedado demostradas
a través de hechos notorios las graves violaciones a los derechos humanos de la
clase trabajadora. Por lo tanto, resulta evidente que existen poderosos
intereses para mantener un movimiento sindical débil y fragmentado en la región,
situación que a veces se agrava por la actitud fratricida de algunas dirigencias
sindicales, que persiguen sus propios intereses y este fenómeno está acompañado
de la responsabilidad del Poder Judicial.
Este Tribunal pone en conocimiento de las y los
trabajadores que la estabilidad en el empleo es la madre de todos los derechos
laborales, porque un trabajador precarizado tiene escasas posibilidades de
defenderse y tener derecho a una existencia digna. El Tribunal ha podido
comprobar el fomento de relaciones laborales inestables, violentándose el
principio de permanencia en el empleo, al permitir que el trabajador se
encuentre en la angustia cotidiana de la conservación de su puesto de trabajo.
Es lógico que en este escenario, con una fuerza laboral
temerosa de perder su medio de subsistencia, la discriminación, el abuso y la
prepotencia patronal sean una consecuencia natural. Tales condiciones llevan a
que un reducido número de trabajadores alcance los servicios de la seguridad
social, desprotegiéndose a la mayoría.
La protección de la vida y la salud de las y los
trabajadores del agro de la región andina, que constituyen su único patrimonio,
es considerado un costo laboral, que no todos los empleadores están dispuestos
a pagar y obstaculizan la seguridad del trabajo por el incumplimiento de las
normas. A ello se suma la ineficacia de
los organismos estatales, que deberían controlar el cumplimiento efectivo de
dichas normas de higiene y seguridad laboral.
IX. En mérito de
todo lo expuesto y sobre la base de las pruebas desahogadas
RESUELVE:
1.
CONDENAR a las empresas siguientes:
A). EN EL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Aserradero Brasford, Casimiro Rojas, Martín Estrada,
Alberto Solíz, Hacienda Santa Anita.
B). EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
Palmeras del Oriente, Palmeras Casanare, Plantaciones
Unipalma de los Llanos S.A, Palmeras Santana, Contratistas de Guaicaramo S.A,
Feleda, Gente Útil y Almendros, Aceites
Manuelita S.A, Temporales Sertempo UTV
SAS, Agroinversiones Bananeras del Caribe S.A.S, Agrobanano S.A.S, Agrícola
Palban S en C, Agroindustrial San Rafael
S.A.A, Inversiones Catua S.A.S, Inversiones Villagrande S.A.S, Agrícola El Cardenal,
Colibrí Flowers LTDA, Copa Flowers SAS, Comercializadora SUNCHAI.
C). EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
AC Rosas, Sunset Valley Flowers CIA LTD, Rosinvar S.A,
Compañía Frutsesa Frutas Selectas S.A., REYBANPAC Rey del Banano Pacífico S.A.
D) EN LA REPUBLICA
DEL PERU.
Camposol S.A, Sunshine Export S.A.C, Asociación de
Bananeros Orgánicos Solidarios Salitral, Central Piurana de Pequeños
Productores CEPIBO, Palmas del Espino S.A, Industrias del Espino S.A. e IQF
S.A.
E) EN LA REPUBLICA
DE CHILE.
GESEX S.A- Agroexportadora de frutas,
por ser responsables directas de los hechos sistemáticos
de violación a los derechos humanos,
conocidos como: la vida, a la salud, a
la libertad sexual, a formar una familia, a la integridad física y
psíquica, a la igualdad y no
discriminación, a la libertad sindical,
al trabajo en condiciones dignas y justas, a la seguridad social, en virtud de
que, conforme a las constancias que obran en el expediente y los testimonios
manifestados en la sesión plenaria de este día, dichas empresas son autores directos, coautores, cómplices o
encubridores de las conductas
violatorias mencionadas.
2.
EXIGIR a los Estados de la Región Andina, Colombia,
Ecuador, Chile, Perú y Estado Plurinacional de Bolivia, que impidan la
impunidad con que actúan las empresas demandadas, las cuales violentan los
derechos humanos laborales de las y los trabajadores del agro.
3.
EXIGIR a las empresas
demandadas que operan en el territorio
de los Estados Andinos que cesen las violaciones a los derechos de los y las
trabajadoras del agro y que respeten
y garanticen el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales
establecidas en materia laboral.
4.
EXIGIR al gobierno de cada
uno de los países andinos que prohíba, cese y sancione con el rigor necesario,
todos los comportamientos de atropello contra los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del
agro y todos los actos violentos, cualesquiera que sean sus autores,
que afectan a los derechos humanos laborales y en especial el derecho fundamental del libre ejercicio de la actividad sindical. Con
énfasis especial, se exige que sean abolidos los regímenes especiales de
trabajadores del agro, en virtud de constituir verdaderas normas
discriminatorias de esos trabajadores y que se instruya el reconocimiento legal
necesario para todos los trabajadores del agro, en igualdad de condiciones con
los demás trabajadores, conforme a sus normas generales laborales.
5.
EXIGIR a las entidades de fiscalización
o inspección laboral de los países andinos, que cumplan su función de inspeccionar
con objetividad y apliquen el principio de favorabilidad de los trabajadores
para garantizar su salud, vida y dignidad.
6.
ADVERTIR a las empresas demandadas y a los gobiernos de
los Estados Andinos que se continuará estrictamente
la vigilancia sobre el cumplimiento de
las normas laborales.
7.
EXHORTAR a los gobiernos de los Estados Andinos a que
adopten las medidas necesarias para garantizar el respeto por los derechos
laborales en todas sus expresiones,
suprimiendo de inmediato todos los obstáculos y restricciones que han sido
denunciados en esta causa, así como el cese de actos que criminalizan la
sindicalización y la protesta social. Hacer lo contrario a todas estas
exigencias, significa una actuación en complicidad con las empresas demandadas.
8.
INVITAR a los gobiernos de
los Estados Andinos a cumplir los convenios ratificados de la OIT relativos a
los trabajadores del agro y en especial los convenios de seguridad y salud en
el trabajo.
9.
CONMINAR a los Estados
Andinos a través de sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
especialmente a sus Ministerios de Trabajo, para practicar auténticamente la
voluntad política de exigir de manera permanente y sin omisión a los consorcios
empresariales, transnacionales o los formados en sus territorios, cumplan cabalmente
los estándares de responsabilidad social de las empresas exigibles en normas
internacionales.
10.
PONER en conocimiento de
la Oficina Internacional del Trabajo en la sede de Ginebra, Suiza, la presente
sentencia a través de las organizaciones sindicales de los países andinos.
11.
SOLICITAR a la representación
de la OIT en la Región Andina, que tome nota de las violaciones de los derechos
humanos laborales y de convenios internacionales y otras normas laborales
ratificadas por Colombia, Ecuador, Chile, Perú y el Estado Plurinacional de
Bolivia.
12.
COMUNICAR a todo el
movimiento obrero organizado de la Región Andina lo resuelto en esta causa, con
el propósito de que hagan todos los esfuerzos suficientes para fortalecer la
vida y unidad sindical con los trabajadores del agro.
13.
NOTIFICAR esta sentencia a
los organismos defensores de los Derechos Humanos de cada país e
internacionales.
Dada en Lima a los 30 días del mes de abril de 2015.
Lydia Guevara
Ramírez
Presidenta
Enrique
Larios
Magistrado Luiz
Salvador
Magistrado
Lida Cardoso Melo
Secretaria
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